Tipo de Cambio Histórico

Con esta herramienta puedes calcular el tipo de cambio histórico del dólar desde el año 1995 hasta la actualidad.

Para realizar el cálculo del tipo de cambio histórico, ingrese la fecha y el monto en dólares americanos (USD) para la conversión. Se mostrará el tipo de cambio dolar compra y el tipo de cambio dolar venta para la fecha seleccionada en soles peruanos (PEN).

Fecha:
Monto USD:

* Las equivalencias son calculadas con información histórica del tipo de cambio de SUNAT a la fecha consultada.

¿Qué es el Tipo de cambio SUNAT?

El tipo de cambio SUNAT es el tipo de cambio del dólar publicado correspondiente a la cotización de cierre de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú (SBS) del día anterior.

¿Para qué sirve el tipo de cambio SUNAT?

El Tipo de cambio SUNAT sirve para calcular el Impuesto a la Renta en Perú. Para calcular el impuesta a la renta se debe tomar el tipo de cambio de cierre, al 31 de Diciembre del ejercicio correspondiente, Asimismo, debe ser utilizado para ser considerado para el cálculo y pago de otros impuestos y temas de aduana.

¿Qué tipo de cambio usar para el registro de compras y/o ventas?

Para responder la pregunta revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

Por lo tanto, para registras operaciones en moneda extranjera relacionadas a compras y/o ventas se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.

¿Qué tipo de cambio usar para el registro de importaciones?

Nuevamente, revisemos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento del TUO IGV:

…. salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

De igual manera que el caso anterior, se utilizara el tipo de cambio promedio ponderado venta, pero en la fecha del pago del impuesto.

¿Qué tipo de cambio usar para el registro de comprobantes de retenciones?

En esta ocasión revisemos el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.

Por lo tanto, para registrar retenciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de pago.

¿Qué tipo de cambio usar para el registro de comprobantes de percepciones?

Revisemos el artículo 6 de la Ley N° 29173:

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

Por lo tanto, para registrar percepciones en moneda extranjera utilizaremos el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que corresponda efectuar la percepción.

¿Qué pasa con las percepciones de las importaciones?

La respuesta lo encontramos el artículo 20 de la Ley N° 29173, donde se tipifica el tipo de cambio promedio ponderado venta de la fecha de la numeración de la DUA.

¿Qué tipo de cambio usar para realizar el depósito de detracciones en operaciones en moneda extranjera?

Revisemos el artículo 20 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT:

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

Por lo tanto, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha que origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se efectúa el depósito, lo que ocurra primero.

¿Qué tipo de cambio debo de aplicar para el registro de una nota de crédito y/o nota de débito?

Revisemos la cuarta pregunta del Oficio N° 024-2000-KOOO00:

Con relación a la cuarta consulta, consideramos que la misma está referida al tipo de cambio aplicable al registro de una nota de crédito emitida en moneda extranjera en el caso de la anulación de una venta, teniendo en cuenta que el tipo de cambio de la fecha en que nació la obligación tributaria y se emitió la factura, es distinto al tipo de cambio vigente a la fecha de la anulación.

Por lo tanto, el tipo de cambio para anotar una nota de crédito y/o debito corresponde a la que se utilizo en el comprobante modificado.

¿Qué tipo de cambio debo de aplicar para expresar los saldos en el balance general?

Para esta pregunta debemos revidar el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, además del literal b) del artículo 34 del Reglamento del Impuesto a la Renta.

  • Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

En ambos casos se tomará la fecha en que se devengo la operación.